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DECLARACIÓN SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO EN CASO DE SUFRIR UNA CONDICIÓN TERMINAL O DE ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE
Por: Lcda. Vanesa Cruz Rivera -- Frente Al Centro Gubernamental De Coamo • Tel. 787-825-2288
Los avances de la ciencia han logrado mantener los signos vitales de una persona en estado de inconsciencia y retrasar su muerte. Para asegurar el derecho de los pacientes a que se respete su voluntad en cuanto a que se le someta o no a cierto tratamiento médico se creó la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001 conocida como la Ley de Declaración previa sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente.
Condición de Salud Terminal
De conformidad con el Artículo 2(c) de la referida ley el término condición de salud terminal significa una enfermedad o condición de salud incurable e irreversible que haya sido médicamente diagnosticada y que según el juicio médico, provocará la muerte del paciente dentro de un término no mayor de 6 meses.
Estado Vegetativo Persistente
De otra parte la ley define el estado vegetativo persisitente en el Artículo 2(d) como una condición de salud que inmpida cualquier tipo de expresión de voluntad por parte del paciente, por encontrarse en un estado de inconsciencia en el cual no exista ninguna función cortical o cognoscitiva del cerebro, para el cual no existe una posibilidad realista de recuperación, de acuerdo a los estándares médicos establecidos.
Requisitos:
1. El declarante tiene que ser mayor de 21 años.
2. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
3. La declaración de voluntad deberá estar escrita, firmada y juramentada ante notario público mediante una declaración jurada o affidávit.
4. La decisión tiene que ser libre y voluntaria, sin coacción ni intimidación, hecho que el(la) notario tiene que auscultar.
• Puede designar una persona para que actúe como su mandatario quien tomará las decisiones sobre si acepta o rechaza un tratamiento en caso de que el declarante no pueda comunicarse por sí mismo.
• Si no designa mandatario, se considerará como mandatario al pariente más próximo, teniendo en el primer rango al cónyuge del declarante.
• Puede hacer la declaración ante la presencia de un médico y/o 2 testigos que no sean herederos del declarante ni participen en el cuidado directo del paciente.
• La declaración de voluntad realizada será ejecutable una vez el declarante se le diagnostique la condición terminal o se encuentre en estado vegetativo.
• Puede ser revocada en su totalidad en cualquier momento. Es recomendable que se haga por escrito.
• Si lo que el declarante quiere es modificar su declaración, habrá que otorgar un nuevo affidávit haciendo constar la modificación.
• Ningún declarante podrá prohibir que le sean administrados recursos médicos disponibles para aliviar su dolor, hidratarlo y alimentarlo a no ser que la muerte ya sea inminente y/o que el organismo no pueda ya absorber la alimentación e hidratación suministradas.
• El médico y la institución de servicios de salud estarán obligados a cumplir con la voluntad expresada por el declarante conforme a las disposiciones de la Ley 160.
Recuerda que en nuestra oficina podemos ayudarte. Visítanos en la Ave. Maratón San Blas #78, frente al Centro Gubernamental o llámanos al (787) 825-2288. Si deseas puedes escribirnos tus dudas, preguntas y/o sugerencias al P.O. Box 768 Coamo, P.R. 00769 o al correo electrónico: cruzvanesa@yahoo.com. Más artículos en www.contactolegal.coamoweb.com
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DERECHOS DE LOS ABUELOS SOBRE SUS NIETOS
Por: Lcda. Vanesa Cruz Rivera -- Frente Al Centro Gubernamental De Coamo • Tel. 787-825-2288
En el derecho puertorriqueño no existía disposición alguna para reglamentar jurídicamente el derecho de los abuelos para relacionarse con sus nietos hasta que se aprobó la Ley 182 del 22 de diciembre de 1997. Esta ley incorporó el Artículo 152A al Código Civil de Puerto Rico, según enmendado. Esta le reconoce legitimación jurídica a los abuelos a acudir a los tribunales para ser oídos respecto al derecho de visita; al derecho de visita a los abuelos respecto de sus nietos menores no emancipados luego de la disolución del núcleo familiar por muerte de uno de los padres, o tutor o por divorcio, nulidad del matrimonio, o separación; y para facultar al tribunal a dictar las órdenes que sean necesarias para hacer valer dicho derecho, siempre que convenga a los mejores intereses del menor.
El Artículo 152A, introducido por la Ley 182, establece lo siguiente: "Luego de la disolución del núcleo familiar, ya sea por la muerte de uno de los padres o divorcio, separación o nulidad del matrimonio, no podrán los padres o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado, impedir sin justa causa que éste se relacione con sus abuelos.
Cuando se trate de un menor no emancipado, fruto de una relación extramatrimonial, tampoco podrá el padre o la madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre dicho menor, impedir sin justa causa que éste se relacione con sus abuelos.
En caso de oposición por parte del padre o madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre dicho menor no emancipado se reconoce legitimación jurídica a los abuelos para ser oídos ante el juez quien decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor".
Puntos Importantes De La Ley 182
•Reconoce que los abuelos juegan un papel importante en las familias y contribuyen al desarrollo físico, social y emocional de sus nietos.
•Determina que los padres o tutores que ejerzan patria potestad o custodia sobre un menor no emancipado, no podrán impedir, sin causa justa, que éstos se relacionen con sus abuelos.
•La Ley le provee a la abuela o al abuelo el derecho de ser oído, pero el tribunal determinará si concede o no el derecho de visita, velando primordialmente por el mejor interés del menor.
•El padre, la madre o tutor del menor no podrán impedir u oponerse, sin justa causa, a las visitas de éste con sus abuelos, aun cuando el menor sea fruto de una relación extramarital.
•Esta ley viene a hacer justicia a las abuelas y abuelos que, de repente, ven interrumpidas las relaciones con sus nietos por decisiones tomadas por sus custodios. En algunas ocasiones, estas interrupciones han provocado malestar, desconsuelo y hasta destructivos efectos emocionales, tanto para los menores como para sus abuelos.
Es importante que los niños experimenten el amor, la seguridad y aceptación que brindan los abuelos. Estos proveen apoyo en la crianza de los niños, tanto en el aspecto físico como emocional. Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos puede ayudar a los niños a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida. Mientras más personas participen en la vida del niño brindándoles amor y atención, mayor será su estabilidad emocional.
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La Importancia De Realizar Un Estudio De Título Antes De
Adquirir Una Propiedad
Por: Lcda. Vanesa Cruz Rivera -- Frente Al Centro Gubernamental De Coamo • Tel. 787-825-2288
En ocasiones las personas que van a realizar una transacción con algún bien inmueble creen conocer en su totalidad, o no conocen, el estado registral de la misma, y aún así entran en negociaciones. Frecuentemente suele ocurrir que las partes envueltas se presentan a la oficina del notario para que realice la escritura de cesión y traspaso del bien inmueble {Ej, compraventa, donación, permuta} sin tener en sus manos un estudio de título. Es deber del notario orientar a las partes sobre la importancia y la necesidad del estudio de título. En cuanto a este particular el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó en Feliciano Caraballo v. Ross Tuggo, 2005 JTS 139 que al otorgar una escritura sobre una propiedad inmueble, es deber del notario hacer una investigación de los antecedentes registrales de la propiedad antes del otorgamiento de la escritura.
El estudio de título de una propiedad inmueble cobra vital importancia a la hora de determinar si se adquiere o no una propiedad. Este estudio surge de investigación que realiza una persona al que se le conoce como investigador de títulos. Para realizarlo se requiere de una visita al Registro de la Propiedad que corresponda según la localización de la propiedad.
El Registro De La Propiedad
El Registro de la Propiedad es la oficina pública o institución del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargada de dar publicidad a las transacciones relacionadas con los bienes inmuebles, tales como, una casa, un solar, una finca o un edificio. Está adscrito al Departamento de Justicia y consiste de una oficina central dirigida por un director administrativo y 29 secciones u oficinas localizadas a través de toda la isla. En el caso de las propiedades que se encuentren localizadas en los pueblos de Coamo, Barranquitas, Aibonito, Orocovis, Comerío, Corozal y Naranjito el Registro de la Propiedad que corresponde es el de Barranquitas. El Registrador del mismo es el coameño, el Hon. José T. Rojas Nieves.
El Registro es público por lo que cualquier persona puede acudir al Registro para solicitar la inscripción de un documento, así como para obtener la información que necesite.
Información Que Contiene El Estudio De Título
El estudio de Título comprende detalles sobre la propiedad, tal como:
• A nombre de quién está la propiedad y cómo la adquirió;
• La cabida y las colindancias de la propiedad;
• Las cargas o gravamenes de la propiedad. Las cargas son gravámenes, obligaciones o deudas que tiene una propiedad. La hipoteca, el embargo y la servidumbre son ejemplos de cargas. El que adquiere una propiedad de cualquier manera se coloca en el lugar del dueño anterior. En consecuencia, las cargas que tiene la propiedad le van a afectar.
• La disminución de cabida por la expropiación.
• Datos registrales tales como número de finca, tomo, folio y número de inscripción;
• Documentos pendientes de inscripción.
Recuerde que es de suma importancia que particularmente el que decide adquirir una propiedad contrate a un investigador de títulos para que realize un estudio registral sobre la propiedad. De lo contrario es conveniente que el interesado se presente en las oficinas del Registro de la Propiedad para corroborar personalmente el estado registral de la misma y/o visitar a su abogado(a) de confianza para que lo asesore y sea quien le requiera a un investigador de títulos que prepare el referido estudio. No se conforme con que la otra parte le muestre las escrituras de la propiedad a su nombre. Es importante estar orientado en cuanto a este particular ya que puede darse el caso de que la propiedad no esté a nombre de la persona que pretende vender o que surgan cargas o gravamenes que afecten su título.
Recuerda que en nuestra oficina podemos ayudarte. Visítanos en la Ave. Maratón San Blas #78, frente al Centro Gubernamental o llámanos al (787) 825-2288.
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¿Qué Es La Quiebra? Tomado De www.quiebras.com
Una quiebra es un proceso legal mediante el cual una persona que no puede pagar sus obligaciones puede relevarse del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo. El derecho a declararse en quiebra en los Estados Unidos de América y sus territorios está provisto en la ley aprobada por el Congreso en 2005 conocida como Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor {"Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act"). Todos los casos de quiebra son tramitados en tribunales de quiebra que funcionan como unidades dentro de los tribunales federales. La radicación de un caso de quiebra detiene inmediatamente las gestiones de cobro de sus acreedores.
¿Qué Puede Hacer Una Quiebra Por Usted?
Una quiebra puede relevarle de su obligación legal de pagar todas o muchas de sus deudas; es lo que se conoce como el relevo. El propósito es permitir un nuevo comienzo.
Una quiebra puede detener la ejecución de la hipoteca de su residencia y permitirle la oportunidad de pagar el atraso. No elimina la hipoteca como tal u otros gravámenes pero le brinda la oportunidad de pagar sus atrasos hasta dentro de los próximos cinco (5) años.
Una quiebra puede prevenir la reposesión de su automóvil u otra propiedad, incluso obligar al acreedor a devolver propiedad reposeída.
Una quiebra puede detener el embargo de salarios, el hostigamiento y otras prácticas de los cobradores; puede restaurar o prevenir la terminación de servicios tales como agua, energía eléctrica, teléfono; puede permitir defenderse de reclamaciones que usted no acepta adeudar; puede proteger sus codeudores mientras usted está en el proceso de quiebra.
¿Que No Puede Hacer Una Quiebra Por Usted?
Una quiebra no puede resolver todos sus problemas financieros y no es necesariamente la solución correcta para todos los individuos.
Una quiebra no puede eliminar ciertos derechos de acreedores asegurados o garantizados. Estos acreedores son los que tienen una hipoteca, gravamen o garantía en alguna propiedad como por ejemplo las hipotecas de hogares y los préstamos de automóvil. Una quiebra puede obligar a estos acreedores a obtener pagos a través del proceso de quiebra pero no puede eliminar su obligación de pagarlas pues puede perder la propiedad en garantía si no paga. Una quiebra no le permite retener la propiedad en garantía a menos que continúe con los pagos.
Una quiebra no le va a relevar de ciertas deudas a las que la ley provee trato especial como por ejemplo pensiones alimenticias, algunas deudas relacionadas al divorcio, muchos de los préstamos de estudio, restitución ordenada por un tribunal, multas en casos criminales y algunas contribuciones.
Una quiebra puede proteger codeudores mientras la deuda sea pagada en la quiebra pues de no hacerlo y obtener un relevo de una deuda con codeudor podría éste ser responsable de toda o parte de la deuda. Usted podría luego pagar a su codeudor lo que éste pagó por usted cuando su situación económica lo permita.
Una quiebra sólo lo protegerá de las deudas que tenga al momento de radicar la quiebra, no obtendrá relevo de las deudas incurridas después de radicar quiebra.
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